La póliza de ASEMAS y la póliza ofertada por otras entidades

ASEMAS Y OTRAS ENTIDADES

ASEMAS Y OTRAS ENTIDADES

Es conveniente recordar que:

1.- La póliza de responsabilidad civil profesional de ASEMAS:

  • Es individual. La póliza la gestiona el propio mutualista.
  • Las primas no sólo se determinan en función de la Garantía contratada sino que tienen en cuenta la actividad realizada y la siniestralidad habida. Es decir, se personalizan y se calculan anualmente.
  • Su renovación es automática, salvo que sea denunciada por cualquiera de las partes dentro de los plazos establecidos en la póliza.

ASEMAS no busca un beneficio con el que remunerar a accionistas, ni paga a corredores ni a otros intermediarios.

2.- Que en las pólizas de responsabilidad civil profesional que comercializan otras entidades es habitual que:

  • Las primas o bien sean fijas (en función exclusivamente de la Garantía contratada sin tener en cuenta ni la actividad realizada ni la siniestralidad habida), o sean regularizables al final de la anualidad de seguro en función de la facturación real de los honorarios obtenidos por el arquitecto o la Sociedad.
  • No sean de renovación automática. El Asegurado a cada vencimiento tiene que ir cumplimentando un cuestionario que unido a su historial de siniestros determinará la eventual renovación de su póliza.
  • Si la póliza es colectiva,  se gestione desde el órgano profesional que la haya contratado.

3.- Si la póliza de responsabilidad civil profesional es colectiva, es posible encontrar las siguientes particularidades:

  • La prima se fije en función exclusivamente de la Garantía contratada por cada técnico asegurado, con independencia de que tenga mucho o poco trabajo.
  • La cobertura de los técnicos fallecidos o jubilados no  se articule a través de una póliza con duración suficiente para cubrir las responsabilidades durante el tiempo que marca la legislación. Se articula la cobertura a través de la póliza colectiva, que es de duración anual no renovable automáticamente.
  • No se cubran a la Sociedades multidisciplinares. Por tanto, no se  cumpla lo establecido en la Ley de Sociedades Profesionales y no se cubra la responsabilidad solidaria que pueda alcanzar a la Sociedad por la actividad de otro técnico bajo contratación mercantil.
  • Que se incluya un Límite acumulado o agregado como responsabilidad máxima del Asegurador para el conjunto de siniestros declarados en la anualidad de póliza por el conjunto de Asegurados en ella incluidos. Es decir, un límite de indemnización  para todos  los pagos de siniestros y para todas las coberturas y para todos los Asegurados de la póliza.
  • Que se  incluya una Franquicia obligatoria por siniestro.
  • Que se contrate a través de una correduría de seguros, que por tanto cobra una comisión de la Entidad aseguradora.

Que la Entidad aseguradora renueve la póliza año a año en función del resultado, que es el que produce el colectivo asegurado.