¿Qué hacer en caso de Siniestro? Parte I.

De manera general es imprescindible notificar a ASEMAS las reclamaciones que se reciban en relación con la actividad asegurada, con especial diligencia cuando se trate de una reclamación judicial. En el resto de casos, es recomendable hacerlo cuando se trate de una incidencia que, razonablemente, pueda fundar una reclamación futura sin que por ello sea preciso notificar cualquier circunstancia que pueda ocurrir en una obra.

Asemas. Qué hacer en caso de siniestro.

ASEMAS: ¿Qué hacer en caso de Siniestro?

La condición previa para que ASEMAS pueda intervenir en el siniestro es que la Póliza se encuentre en vigor y que se trate de un asunto cubierto.

En la notificación que se efectúe a ASEMAS es importante tener en cuentas las siguientes recomendaciones:

1º. Comunicarlo a ASEMAS mediante el impreso de parte de incidencia, cumplimentándolo en todos sus apartados y con el mayor detalle posible, aportando todos los dictámenes periciales que existan, incluso los de la parte reclamante. Es importante que este se firme identificando expresamente a su autor y que se aporte el justificante de pago de la prima variable.

2º. Acudir al letrado que se designe o ponerse en contacto con la oficina de siniestros y comentarle las incidencias de la obra, de la reclamación, novedades que se produzcan, etcétera. No está de más informar incluso de los detalles técnicos más simples a fin de que se haga una clara idea de la posible responsabilidad profesional de su defendido o asegurado.

3º. Facilitar al Arquitecto-perito nombrado por ASEMAS toda la documentación (planos, memoria, libro de órdenes) e información necesaria, tanto de la obra como de la patología.

4º. Abstenerse de reconocer o prejuzgar ante los reclamantes o terceros la propia responsabilidad en lo ocurrido.

5º. No facilitar ningún dato a las otras partes interesadas relativo a su intervención profesional sin previa consulta a ASEMAS.

6º. No negociar ni transigir directamente con los reclamantes. Si éstos insisten en sus cartas, llamadas, etc., indicarles el nombre del letrado designado por la Mutua o del responsable del siniestro para que éste se haga cargo de las gestiones.

La siniestralidad declarada es un elemento fundamental para el cálculo del CPP de cada Mutualista y, por tanto, para la determinación de la prima más adecuada al riesgo de cada Asegurado.