En el caso de que se produzca una demanda judicial, ya sea civil o penal, si bien dada su especial trascendencia es importante adoptar las siguientes medidas:
I. Facilitar copia de la reclamación judicial a la oficina de Gestión de Siniestros de ASEMAS y al letrado defensor designado.
II. Otorgar poderes a favor del procurador o seguir sus instrucciones para facilitar su representación ante el juzgado.
III. Colaborar con el letrado en la redacción de la contestación a la demanda, dando todos los datos técnicos y explicaciones que sean necesarias para una mejor comprensión de la patología. Conociendo a fondo el problema, el letrado podrá preparar una mejor oposición y, lo que es más importante, podrá explicársela al Juez de un modo inteligible, dado que, en definitiva, se trata de cuestiones técnicas sobre las que los jueces tienen, habitualmente, un escaso conocimiento.
IV. Cuando ASEMAS designe un perito para que emita un dictamen como soporte a la contestación a la demanda, el Arquitecto también está obligado a facilitarle la documentación necesaria para su trabajo, comentando con él los detalles técnicos, el proceso de la obra, su problemática, etc.
• Es fundamental que el dictamen técnico sea lo más completo y riguroso posible.
V. Colaboración en la fase probatoria del juicio:
• Interrogatorio de Partes:
Sin faltar a la verdad, no autoinculparse ni asumir competencias que no sean las propias del Arquitecto. No manifestarse como máximo responsable, sino únicamente como responsable del proyecto y de la alta dirección de la obra.
• Prueba pericial:
En caso de ser requerido, el Arquitecto colaborará con el letrado en la redacción de los extremos de la prueba pericial y en la preparación del interrogatorio de partes o de testigos peritos. También deberá asistir con el letrado, si éste lo solicita, al reconocimiento de la obra. Un letrado y un perito bien informados y documentados pueden conseguir mejorar sustancialmente el resultado del procedimiento judicial.