Cuando me jubile ¿Tendré que seguir pagando?

Cuando me jubile. ASEMAS.

Cuando me jubile. ASEMAS.

Cuando me jubile ¿Tendré que seguir pagando la prima fija de mi seguro para prevenirme de posibles reclamaciones sobre obras anteriores?

No, para estos casos existe en ASEMAS dentro de la póliza de Sección (B) la modalidad de Responsabilidad Civil Profesional para el supuesto de Cese de Actividad, que asegura exclusivamente las responsabilidades exigidas por su actividad profesional anterior a los arquitectos que hayan cesado de una manera definitiva por jubilación (o invalidez profesional). En el supuesto de jubilación debe haber cumplido los 60 años. Otro de los requisitos es que haya sido mutualista de ASEMAS con póliza de Sección (B) un mínimo de 10 años de permanencia consecutiva.

Las Garantías van desde 100.000 euros hasta 650.000 euros y la prima es igual a la suma de una prima fija y de una prima por obra anterior decenal, afectada la suma por el Coeficiente de Ponderación Personal (CPP) del mutualista al tiempo de solicitar el pase a Cese de Actividad.
Si ese CPP es igual o inferior a 1,20 la prima es más liviana que si el valor es superior.