
En caso de fallecimiento de un arquitecto asegurado en RC Profesional,
¿se mantiene la cobertura para sus herederos?. ASEMAS
Si durante el período de vigencia del contrato falleciera el asegurado, el asegurador mantendrá la vigencia de la cobertura a favor de sus derechohabientes hasta la prescripción legal de las eventuales responsabilidades de la última obra realizada, sin que para ello se deba abonar prima adicional alguna, sujeto a que el asegurado se hallara al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza hasta la fecha de su fallecimiento, obligaciones en las que se subrogarán sus derechohabientes, como indica el Art. 6.1 de las Condiciones Generales de la Póliza.
Ésta es una singularidad importantísima de la póliza de responsabilidad civil profesional para Arquitectos de ASEMAS que supone, en resumen, que si un Arquitecto fallece estando al corriente de la prima, se mantiene el seguro para sus herederos en las mismas condiciones de cobertura y sin pago adicional alguno.