
ASEMAS: ¿Puedo desgravarme el coste del seguro aunque ya no ejerza como Arquitecto?
En estos últimos meses hemos recibido un considerable número de consultas de Mutualistas que, dadas las circunstancias económicas, han dejado de ejercer por cuenta propia la profesión o, simplemente, han tomado la determinación de reorientar su actividad a campos diferentes al propiamente constructivo y tienen dudas respecto a si en esa situación pueden deducir fiscalmente el coste de su Póliza.
Como sabéis, el abandono del ejercicio activo no impide que las responsabilidades derivadas de la actividad pasada puedan dar lugar a una reclamación. Los plazos de garantía y prescripción que fija la Ley de Ordenación de la Edificación implican que la siniestralidad pueda manifestarse mucho tiempo después de finalizada nuestra intervención. Esto supone que, aún no ejerciendo la actividad, resulte muy conveniente mantener contratada una Póliza adecuada que, en su caso, se haga cargo de una hipotética reclamación.
La deducción fiscal del coste del seguro y las condiciones en que esta se puede seguir practicando no esta regulada expresamente. Sin embargo, si existen antecedentes que permiten presumir de qué forma va a comportarse Hacienda en casos como el descrito. Un buen ejemplo es la consulta vinculante V2226-12 resuelta por la Dirección General de Tributos (DGT).
En este caso, el consultante había ejercido la actividad económica de Arquitecto hasta abril de 2011 en que cesó por jubilación y la cuestión que la Dirección resuelve es “si puede considerar gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de la prima satisfecha por el seguro suscrito.”
En su respuesta, la DGT indica que “cabe señalar que, aunque el consultante ya no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantienen esa misma naturaleza y, por tanto, se consideran deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad.
Lo anterior resulta aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recoge en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, aunque se declare este gasto dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas, el consultante al no ejercer actividad económica no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad de arquitecto, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.).”
En definitiva, la DGT concluye que se consideran deducibles dichos gastos y, para ello, no es obligatorio darse de alta o cumplir obligaciones formales como empresario.
En términos similares se pronuncian las consultas vinculantes V1497-10, V0686-09 y la muy reciente V2821-13. El que la consulta sea vinculante implica que tiene ese carácter tanto para el obligado que la plantea, como para todos los supuestos en los que exista identidad de hecho y circunstancias planteadas por el consultante y la propia Administración conforme a los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, así como los artículo 65 y siguientes del Real Decreto 1065/2007.
En cualquier caso, al ser España un país con pluralidad de Haciendas, y ser esta una cuestión objeto de interpretación, es conveniente consultar cada caso concreto con un experto en la materia.